CAPÍTULO I – DE LOS ENCUENTROS DE BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO
Art. 01: De la organización de encuentros
01.01 Solo podrán organizar competencias infantiles de boxeo sin contacto:
a) la Federación Argentina de Box (en adelante FAB).
b) federaciones o asociaciones provinciales reconocidas por la FAB.
c) instituciones
afiliadas directa o indirectamente (clubes, asociaciones civiles), siempre y
cuando sean autorizadas expresamente por la FAB o las federaciones o asociaciones
provinciales;
1.02 Sobre la compatibilidad entre eventos de Boxeo Infantil sin Contacto y Boxeo:
a)
Los encuentros de Boxeo Infantil sin Contacto no podrán organizarse
conjuntamente con carteleras de boxeo competitivo, ya sea amateur o
profesional.
b) En el marco de eventos de boxeo competitivo con contacto, sólo podrán realizarse, con autorización expresa del fiscal, exhibiciones o demostraciones de Boxeo Infantil sin Contacto, tanto individuales como grupales, sin carácter competitivo, ni calificaciones, ni premios.
01.03
La organización de campeonatos provinciales y regionales estará a cargo de las federaciones
o asociaciones provinciales, y los campeonatos nacionales a cargo de la FAB,
pudiendo estas instituciones delegar la realización de dichos eventos a otras
entidades reconocidas;
02.01 Toda entidad que, cumpliendo los requisitos arriba detallados, se proponga realizar competencias infantiles de boxeo sin contacto deberá solicitar autorización a la FAB o a las instituciones reconocidas por la misma;
02.02
A los fines de lograr autorización ante las autoridades pertinentes, se deberá
presentar, con un mínimo de treinta (30) días de antelación la siguiente
información:
a) Fecha
y hora del campeonato.
b) Dirección
exacta del lugar en el que se realizará.
c) En caso de existir limitaciones de espacio o de cantidad de participantes, deberá informarse para organizar el proceso de inscripciones correctamente.
02.03 Las instituciones organizadoras deberán abonar los viáticos que correspondan, previamente fijados, a las autoridades y a toda otra persona designada oficialmente.
02.04 Toda institución o persona que vulnere normas impuestas por este reglamento o en forma resolutiva por la FAB, será sancionada acorde con lo establecido en el código de penalidades vigente;
02.05
Los organizadores serán los únicos responsables de presentar apto para su
funcionamiento el local donde se desarrollará el encuentro, los elementos
necesarios para la competencia, accesorios, área de autoridades, etc.
Asimismo
serán de absoluta responsabilidad del organizador:
a los
seguros que el evento demande;
b)
el
servicio de “área protegida”
c)
la
habilitación municipal en caso de ser necesaria,
d) cualquier otra exigencia administrativa.
02.06
El fiscal designado podrá suspender el evento de forma temporal o definitiva en
caso de vulnerarse las disposiciones reglamentarias.
Art. 03: Del local en el que se realiza el encuentro
03.01 Todo local destinado a encuentros o campeonatos de Boxeo Infantil sin contacto deberá presentar los requisitos mínimos indispensables, referentes a comodidad y seguridad de participantes, cuerpos técnicos, autoridades y espectadores, pudiendo ser previamente inspeccionado, según lo determine la FAB
03.02 Se examinarán atentamente las exigencias relativas al área de autoridades, área de competencia, camarines e instalaciones sanitarias para competidores.
03.03 Cada local deberá contar con una sala que permita asistencia médica y primeros auxilios, o que se pueda adecuar para tal fin.
03.04 El organizador deberá garantizar, mediante el sistema de “área protegida”, la
concurrencia de una unidad de traslados médicos o ambulancia en caso de ser
requerida por el médico ante una situación concreta.
03.05 Se encuentra prohibida la venta, consumo o publicidad de bebidas alcohólicas en toda competencia de boxeo sin infantil sin contacto.
03.06 El local deberá contar con un podio de premiación, que podrá ser reemplazado por una plataforma similar siempre que el fiscal así lo apruebe.
Art. 04: De la plataforma de competencia
04.01 El local deberá contar con al menos una plataforma de competencia, sobre el plano y correctamente delimitada. La plataforma de competencia deberá guardar las proporciones de un cuadrado, y sus medidas serán de un mínimo de cuatro (4) metros y un máximo de seis (6) metros por lado, permitiendo la excelente visión tanto de los jueces como de los espectadores.
04.02
De acuerdo a las características de los ejercicios a realizarse, el fiscal
podrá determinar que las pruebas se realicen sobre un ring reglamentario o de
entrenamiento, u otro lugar acorde a los requerimientos reglamentarios.
04.03 El fiscal priorizará la utilización del ring, siempre que se encuentre en
óptimas condiciones y que no dificulte la actividad y el desenvolvimiento de
los participantes.
Art. 05: Del encargado de ring
05.01 El organizador deberá designar y garantizar la presencia, durante toda la
competencia, de una persona que actuará como encargada de ring y de todos los
elementos y complementos relativos a la competencia.
05.02 El encargado de ring trabajará en permanente comunicación con el fiscal,
acudiendo a sus requerimientos de forma inmediata.
05.03 Será el responsable de la correcta y oportuna presentación y delimitación del
ring y/o la plataforma de competencia, bolsas, guantes y todo otro elemento
utilizado en el Encuentro.
05.04 Garantizará la correcta ubicación del área de autoridades, así como las
comodidades necesarias para que el fiscal, sus asistentes y los jueces puedan
desarrollar su tarea.
CAPÍTULO II - DE LAS AUTORIDADES
Art.6°: De las designaciones
06.01 La
FAB o, en caso de corresponder, la asociación o federación provincial, designará
las autoridades correspondientes de acuerdo a la magnitud del encuentro o campeonato.
06.02 Las
autoridades designadas deberán estar en el recinto sede de la competencia una
hora antes de la iniciación del encuentro o campeonato al que hayan sido
designados.
Art. 7: Del área de autoridades
07.01
En el local, y garantizando una excelente visión de la plataforma de competencia,
habrá un espacio destinado a las autoridades designadas. El lugar deberá contar
con las sillas y mesas necesarias, y ser demarcado, debiendo estar aislado del
público, a fin de impedir el acceso de personas no autorizadas. Sólo podrán
ingresar al área de autoridades aquellas personas que determine el fiscal,
acorde con las normas establecidas en este reglamento, sin dejar de tener en
cuenta a:
a) operador
informático, planilleros, médico de guardia y sus colaboradores, jueces,
cronometristas y anunciadores, los que previamente deberán ser designados para
participar en el evento en la condición que acredita.
b) Personal de Seguridad, previamente determinado.
Art. 8 : Del fiscal, definición
08.01 Se denominará fiscal a la persona designada por la FAB o entidades reconocidas por la misma, para controlar como máxima autoridad campeonatos de boxeo infantil sin contacto.
08.02
Podrán actuar como fiscales quienes posean licencia habilitante otorgada o
reconocida por la FAB, en condición de juez, árbitro o miembro del Consejo Directivo
de la entidad, con una antigüedad no menor a dos (2) años de permanencia activa
dentro de las funciones mencionadas.
Asimismo,
la FAB podrá autorizar que cumplan la función de fiscal miembros de entidades u
organismos reconocidos por la misma.
08.03
Toda persona que actúe como fiscal deberá, sin perjuicio de lo enumerado
anteriormente, realizar la capacitación específica prevista para este tipo de
competencias.
08.04
El fiscal será la autoridad con plenas facultades para disponer todo aquello
que estime conveniente para el normal desarrollo del evento como así también
para el cumplimiento estricto de las normas estipuladas en este reglamento, y
la resolución de toda circunstancia o imprevisto no contemplada en el mismo.
Art. 9: Del fiscal, tareas y
responsabilidades
09.01 El fiscal del evento:
a) Coordinará
el control de las licencias habilitantes de los participantes, los cuales
deberán presentar en todos los casos y con carácter de obligatorio, su DNI u
otra documentación válida para corroborar edad e identidad.
b) Solicitará
las licencias de los directores técnicos actuantes, verificando que haya al
menos un director técnico de boxeo infantil sin contacto en cada equipo
participante.
c) Tendrá
en su poder las licencias o el documento que las reemplace, desde la
acreditación hasta una vez finalizado el evento.
d) Tomará
debida nota de lo acontecido para incluirlo en el informe final.
e) Se
asegurará de la presencia de autoridades, participantes y asistentes que
intervengan en el festival, pudiendo reemplazar a la autoridad que no se
presente en tiempo y forma, siempre que no se vulneren las normas establecidas
en este reglamento;
f) Dispondrá
y organizará la actuación de las autoridades previamente designadas por la FAB,
entidades u organismos reconocidos, sin perjuicio de lo determinado en el
inciso anterior;
g) Contará
a su cargo con un planillero principal, un planillero asistente y un operador
informático, que lo asistirán de manera amplia en todo lo relativo a la
organización, coordinación de jueces, cálculo y control de las puntuaciones.
h) Informará
en reunión de delegados sobre la correcta colocación del vendaje, vestimenta y
otros detalles técnicos.
i) Antes
de la participación de los competidores, verificará por sí o por medio de otra
autoridad que los competidores cumplan con las disposiciones reglamentarias
relativas a vestimenta, vendajes y guantes.
j) Controlará
las puntuaciones otorgadas por los jueces, sumas, promedios y demás cálculos
que deban realizarse de acuerdo a este reglamento.
k) Podrá
recibir observaciones exclusivamente de los delegados responsables de los
equipos, y en caso de verificarse un error en las sumas procederá a corregirlo
de inmediato, anunciando el cambio de manera fehaciente, siempre que no hayan
transcurrido más de diez (10) minutos de la finalización del evento.
l) No
podrá incidir en la apreciación deportiva de los jueces, y en ningún caso
tendrá potestad para modificarla.
m) Durante
la competencia será responsable de controlar y garantizar el correcto
comportamiento de todos los participantes, debiendo señalarles cualquier
infracción que estuvieran cometiendo.
n) Podrá
disponer la expulsión inmediata de directores técnicos, o de cualquier otra
persona que infringiera este Reglamento.
o) Informará
al anunciador los resultados de las puntuaciones de cada competidor/a, o
cualquier otra cosa que considere deba ser anunciada.
p) Dispondrá
o anotará el resultado y datos complementarios en las licencias o el registro
que se disponga de forma resolutiva.
q) No
dará inicio a la competencia sin verificar:
1- que
el local cuente con el servicio de “área protegida” al día.
2- la
presencia del médico de guardia
3- la
presencia del personal policial y/o de seguridad correspondiente.
r) Suspenderá
temporal o definitivamente el evento en cualquier momento en que el médico, por
los motivos que fuera, se ausente del local.
s) Cumplirá
las diligencias que en cada caso se le asignen, debiendo producir y elevar un
informe de lo acontecido, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores,
donde incluirá todo lo sucedido con relación a los intervinientes en la
competencia, como así también sus nombres y números de licencia o matricula.
t) Deberá
tener en su poder durante el transcurso del encuentro este Reglamento, como así
también todo lo concerniente a formularios de informes a llenar, planillas de
puntuación y las licencias de todos los participantes.
Art. 10: Del médico de guardia
10.01
Toda competencia de boxeo infantil sin contacto debe contar con un médico de
guardia, preferentemente especialista en pediatría.
10.02
El organizador del evento estará a cargo y será responsable de todo lo atinente
a su contratación, citación, convocatoria, etc.
10.03
El médico deberá certificar su condición ante el fiscal con documentación legal
respaldatoria, y estará presente durante todo el desarrollo de la competencia,
siendo sus funciones velar por la salud de todos los participantes, asistir de
manera inmediata cualquier emergencia que pudiera surgir y solicitar la
presencia de una ambulancia o unidad de traslados en caso de ser necesario.
10.04 Sólo podrá retirarse del recinto una vez que lo hayan hecho todos los
competidores.
Art. 11: Del planillero principal, el planillero
asistente y el operador informático
11.01 El
planillero principal, el planillero asistente y el operador informático serán
designados por la FAB o la entidad provincial que fiscalice el evento, debiendo
presentarse ante el fiscal y trabajar bajo su coordinación.
11.02 El
planillero principal tendrá los mismos requisitos formales que el fiscal, en cuanto
a capacitación y aptitudes.
11.03 Colaborará
estrechamente con el fiscal en todas sus funciones y será su reemplazante en
caso de ausencia o indisposición.
11.05 El operador informático trabajará conjuntamente con el fiscal y será el
encargado de ingresar todas las puntuaciones, llevando en tiempo real los
órdenes de mérito, promedios, tabla de posiciones individual y por equipos,
etc.
a)
en casos donde por cuestiones de fuerza mayor fuera imposible garantizar la
presencia de un equipo informático acorde a estas exigencias, el fiscal
determinará un sistema de cómputos manual.
Art. 12: Del juez, definición, licencia y deberes
12.01
El juez de boxeo infantil sin contacto es la persona que con licencia
habilitante, otorgada o reconocida por la FAB, se encarga de calificar,
mediante el sistema de puntaje o cualquier otro reglado por la FAB, las actuaciones
de los niños y niñas participantes.
12.02
La FAB otorgará licencia nacional de juez de boxeo infantil sin contacto, la
cual permitirá actuar en todo el ámbito de la República Argentina, a quienes,
siendo previamente árbitros, jueces, o directores técnicos de boxeo, realicen y
aprueben el curso específico correspondiente a boxeo infantil sin contacto.
12.03
Ninguna persona podrá obtener su licencia de juez de boxeo infantil sin
contacto si se encontrara ejerciendo, o tuviera licencia vigente de:
a)
director técnico de boxeo infantil sin contacto,
b) director técnico de boxeo competitivo
12.04
Para obtener y mantener su licencia habilitante, los jueces deberán:
a) Ser
mayores de edad;
b) Fijar
domicilio legal y presentar documento nacional de identidad;
c) Aprobar
el curso dictado o avalado por la FAB;
d) Someterse a los exámenes médicos que, en tiempo y forma exija la FAB;
12.05
La FAB podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente su licencia,
por lo siguiente:
a) Cometer
faltas graves, conforme lo establece este reglamento.
b) Por
inconducta moral y/o ética.
c) Por
no obtener la aptitud médica.
d) Por
no superar la evaluación, a efectuar anualmente por la FAB y entidades
provinciales, la cual se guiará por informes de fiscales, estudios y análisis
comparativos u otros métodos que se dispongan en forma resolutiva, teniéndose
en cuenta lo siguiente:
1- Cumplimiento e inasistencias a las
designaciones.
2- Calidad de la tarea desarrollada.
3- Sanciones que le hubiesen aplicado.
e) Por todo otro motivo que vulnere este reglamento.
12.06
El juez deberá concurrir a toda reunión que cite la FAB, como también a las
designaciones que la misma efectúe, debiendo acatar toda resolución que se
adopte y se le indique, amén de las ya establecidas en este reglamento.
12.07
La FAB determinará en forma resolutiva el tipo de vestimenta o uniforme a ser
utilizado por el juez.
12.08
El juez que actúe en competencias de boxeo infantil sin contacto, no recibirá
por su tarea retribución o remuneración alguna, pudiendo solo percibir los
viáticos por gastos que fije la FAB.
12.09
El juez deberá presentarse ante el fiscal y brindarle asistencia en lo que
aquel requiera.
Art. 13: Del juez, reglas técnicas
13.01
Los jueces ocuparán los lugares designados para ellos, contiguos a la
plataforma de competencia, separados del público, debiendo permanecer en sus
sitios hasta tanto haya finalizado la participación de todos los competidores
correspondientes a una prueba o destreza, y se hayan hecho públicas las
puntuaciones.
13.02
Desde el momento en que se ubican en su lugar designado para fallar, los jueces
no podrán bajo ninguna circunstancia:
a) Comunicarse
entre ellos, por palabras ni por señas.
b) Conversar
con directores técnicos, público, autoridades no designadas, o cualquier otra
persona que no sea el fiscal.
c) Hacer
uso de teléfonos celulares o cualquier otro artefacto que en el futuro lo
reemplace o complemente.
13.03 Si el fiscal advirtiera una infracción al inciso 13.02, deberá actuar de inmediato indicando al juez que modifique su actitud, y de reincidir podrá disponer su remoción para ese evento.
13.04
Los jueces están obligados a hacer notar al fiscal cualquier incidente que
hubieran observado en el desarrollo de la competencia, no pudiendo en modo
alguno asistir personalmente a los competidores.
13.05 Los jueces actuarán en un número de cinco (5) por evento. En caso de circunstancias excepcionales la FAB podrá autorizar la actuación de tres (3) jueces.
13.06
Los jueces observarán atentamente el desarrollo de las pruebas, apreciando de
manera personal e independiente los méritos de cada participante, lo cual
reflejarán en su tarjeta de puntuación o en el sistema que la FAB disponga.
13.07 Las puntuaciones de los jueces serán públicas e inapelables, y se exhibirán y/o leerán al término de cada prueba.
13.08
Los jueces se abstendrán de hacer declaraciones periodísticas, públicas o de
cualquier tipo sobre la competencia en la que actuaron o deban actuar.
13.09
Los jueces no podrán hacer ningún tipo de reclamo, sugerencia, queja o crítica
a sus colegas, con relación a una competencia en la que uno o varios de ellos
actuaron o deban actuar.
Art. 14: Del cronometrista
14.01
Cronometrista es la persona que con habilitación otorgada o reconocida por la
FAB, es responsable de controlar tiempos y colaborar con el fiscal, de acuerdo
con expresas determinaciones de este reglamento.
a) La
declaración del cronometrista sobre la duración de cualquier período será
inapelable y definitiva.
14.02
El cronometrista se ubicará en el área de autoridades, junto al fiscal, y
cuidará la exacta duración de las pruebas y todo otro lapso a ser medido en la
competencia.
14.03
Funciones:
a) Deberá
asistir al fiscal en todo lo que aquel requiriera.
b) Verificará
que se encuentren en buen estado y funcionamiento todos los elementos a
utilizar, según determinaciones de este reglamento, en el transcurso del evento.
c) Dará
iniciación a la prueba cuando se lo indique el fiscal.
d) Hará
sonar la campana o el elemento que la reemplace al comienzo y terminación de
cada prueba.
e) Detendrá el cronómetro que marca el tiempo de la
prueba cuando lo ordene el fiscal.
Art. 15: Del anunciador
15.01
Es anunciador de boxeo infantil sin contacto toda persona que formando parte
del personal de quien organice la competencia, tanto en forma permanente como
transitoria, sea presentado como tal al fiscal del evento. No existe relación
laboral entre la FAB y el anunciador y de acceder el mismo al pago de
honorarios y/o viáticos, esto correrá por exclusiva cuenta del organizador.
15.02
El anunciador deberá encontrarse en el local treinta (30) minutos antes de
comenzar el evento y no podrá retirarse antes de transcurridos quince (15)
minutos a contar desde el anuncio del resultado de la competencia.
15.03
El anunciador se ubicará en el área de autoridades, junto con el fiscal, médico
de turno y cronometrista, y tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá
asegurarse del correcto funcionamiento de los aparatos de sonido.
b) Anunciará
objetivamente, desde lugar visible, la participación de cada niño o niña,
proclamando:
1- Nombre
y apellido; categoría; institución, ciudad y/o provincia a la que representan.
2- Denominación
de la prueba a realizarse.
c) Se
abstendrá de realizar comentarios que no le hayan sido expresamente autorizados
u ordenados por el fiscal.
d) No
permitirá que durante su labor sea utilizado el micrófono por otras personas,
salvo disposición del fiscal.
e) Anunciará
al final de cada prueba, una vez dispuesto por el fiscal, las calificaciones
obtenidas por los participantes:
f) No
podrá leer publicidad durante una tanda de rutinas, y sólo podrá hacerlo al
finalizar la participación de todos los competidores en una destreza
determinada.
CAPÍTULO III - DE LOS ASISTENTES DEL NIÑO PARTICIPANTE
Art. 16: Del delegado
16.01 Cada
institución participante deberá presentar un delegado o delegada, cuyas
funciones serán:
a)
Representar a su institución y a los competidores de su entidad ante las autoridades
del campeonato.
b)
Facilitar la fiscalización y control de los representantes de su club o
institución, mediante la presentación prolija y oportuna de la documentación
requerida por la FAB o la entidad provincial fiscalizadora.
c) Cooperar
con las autoridades del torneo, e impedir que familiares de los participantes,
simpatizantes, competidores, y técnicos, interfieran en su normalidad.
d) Estar
presente, junto con todo el equipo al que representa, una hora antes del
horario fijado para la iniciación de la competencia.
e)
Participar en las reuniones para las que fuera convocado, tanto por el fiscal como
por el organizador. Estas reuniones podrán tener carácter individual y/o grupal
a efectos de coordinar detalles, efectuar correcciones, o por cualquier otra
circunstancia que se considere de interés, siendo su asistencia obligatoria.
f) es el
único autorizado para efectuar reclamos y/o solicitar aclaraciones al fiscal
durante el desarrollo de la competencia. Lo hará de manera respetuosa y siempre
que ningún participante esté compitiendo.
g) tendrá
prohibido reclamar o hacer observaciones relativas al criterio de los jueces o
las puntuaciones otorgadas por éstos.
Art. 17: Del director técnico de boxeo infantil sin contacto
17.01
Cada institución participante deberá presentarse con un cuerpo constituido por
al menos un director técnico de boxeo infantil sin contacto.
17.02
Serán sus responsabilidades:
a) Todo
lo concerniente a la preparación técnica, física y entrenamiento de los
participantes.
b) Asistir
y colaborar con los niños participantes en todas las instancias durante la
competencia, siendo fundamental priorizar el enfoque pedagógico lúdico, que
valore y priorice la participación por sobre la obtención de resultados.
c) Fomentar en el niño los valores de la deportividad, el respeto por compañeros y rivales, el conocimiento de las reglamentaciones y en general una formación física y humana respetuosa de las individualidades y del desarrollo de cada niño.
17.03
La FAB dispondrá de manera resolutiva la realización de cursos o capacitaciones
destinados a que los directores técnicos de boxeo adquieran conocimientos
específicos en boxeo infantil sin contacto.
17.04
La licencia de director técnico de boxeo infantil sin contacto:
a) es
compatible con la de director técnico de boxeo;
b) es incompatible con la de boxeador amateur y/o boxeador profesional en actividad.
17.05
A los integrantes del cuerpo técnico les está prohibido:
a) Permitir
que participe un niño a su cargo, si este no se encuentra médica, física y/o anímicamente
apto para competir.
b) Ingresar
a la zona de participación, sin la correspondiente autorización del fiscal,
como así también dar instrucciones durante el tiempo de la participación de su
pupilo.
c) Promover
o incitar a formular declaraciones o cometer acciones en detrimento del
espíritu de corrección deportiva que debe existir en el boxeo infantil sin
contacto.
d) Protestar
con gestos airados o palabras inconvenientes, expresar su disconformidad por la
calificación de una prueba, o por cualquier decisión tomada por las autoridades
de la competencia.
En caso de hacerlo será considerado falta grave.
17.06 la FAB podrá solicitar a los directores técnicos de boxeo infantil sin
contacto, en cualquier momento:
a) exámenes psicológicos, médicos, certificados de buena conducta, u otra documentación tendiente a garantizar la correcta y sana relación de los niños y niñas con sus formadores.
17.07 De la sanción por guanteo
a) El guanteo se encuentra prohibido para quienes
practiquen Boxeo Infantil Sin Contacto y se encuentren federados a una
federación o asociación provincial de boxeo o a la Federación Argentina de Box.
No podrá llevarse a cabo una práctica de guanteo en ningún entrenamiento y/o
competencia de Boxeo Infantil Sin Contacto.
b) Los padres y/o quien tome conocimiento de boxeadores
infantiles que están realizando guanteo en el marco de un entrenamiento y/o
competencia de Boxeo Infantil Sin Contacto, deberán realizar la denuncia ante
la federación o asociación provincial de boxeo o la Federación Argentina de
Box, quien iniciará el procedimiento disciplinario contra el técnico
responsable.
c) El director técnico que permita, autorice o no
suspenda una práctica de guanteo entre boxeadores infantiles, será suspendido
provisoriamente durante la tramitación del procedimiento correspondiente ante
el Tribunal de Disciplina.
d) Las sanciones que se podrán imponer ante esta
situación, dependiendo de la gravedad de las circunstancias, serán:
- Apercibimiento.
- Suspensión en el ejercicio como técnico de boxeo por un
periodo de 6 (seis) meses a 2 (dos) años.
- Suspensión perpetua para el ejercicio como técnico de
boxeo infantil sin contacto.
CAPÍTULO IV - DEL NIÑO/A PARTICIPANTE
Art. 18: Del boxeador infantil sin contacto
18.01
Serán considerados boxeadores y boxeadoras infantiles sin contacto, aquellos
niños y niñas que teniendo la edad contemplada en este reglamento, cuenten con
documento nacional de identidad y licencia habilitante.
18.02
Ningún participante podrá recibir premios que, a consideración de la FAB o la
entidad provincial que fiscalice la competencia, sean de valor exagerado.
Art. 19: De la clasificación de los participantes
19.01
Las niñas y niños participantes se dividirán en cuatro clases, a tomarse en
cuenta exclusivamente por el año de su nacimiento.
a) INICIACIÓN:
competidores que cumplan o hayan cumplido
6 y 7 años en el año en curso.
b) PRE
INFANTIL: competidores que cumplan o hayan cumplido 8 y 9 años en el año en
curso.
c)
INFANTIL: competidores que cumplan o hayan cumplido 10 y 11 años en el año en curso.
d) PRE MENORES: competidores que cumplan o hayan cumplido 12 y 13 años en el año en curso.
19.02
En cada clase se desarrollará una competencia femenina y otra masculina,
totalizándose un total de ocho categorías de competencia.
Art. 20: De la licencia
20.01 La licencia será otorgada o reconocida por la FAB o entidades provinciales, y su posesión implicará el compromiso de cumplir con todo lo dispuesto en este reglamento y normas complementarias dictadas por la FAB.
20.02
Para la obtención y mantenimiento de la licencia habilitante, se deberá cumplir
con lo siguiente:
a) Solicitarla
a la FAB o a quien la misma autorice, aportando toda la documentación requerida.
b) Ser
argentino nativo, o extranjero con residencia legal avalada por la documentación
correspondiente.
c) Someterse a exámenes médicos en los plazos y condiciones que determine este reglamento y/o normas complementarias emitidas por la FAB.
20.03 Cada licencia de boxeo infantil sin contacto deberá tener su correlación exacta en la base de datos nacional FAB, en la que se registrarán datos personales, fechas y validez de los aptos médicos y participaciones en cada competencia (lugar, fecha, categoría y resultado) de cada niño.
20.04 Al obtener su licencia, el niño (a través de madre, padre, tutor o encargado), deberá prestar consentimiento libre en los términos de los artículos 53 y 55 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para la cesión de los derechos de imagen a la Federación. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento, debiendo el firmante notificar a la entidad por medio fehaciente, con un término de siete (7) días hábiles de anticipación, para que el mismo produzca efecto.
20.05
De manera excepcional, y siendo solicitado con la antelación correspondiente,
la FAB o la entidad provincial fiscalizadora podrá autorizar la participación
por única vez de niños sin licencia, toda vez que acrediten estar en
condiciones médicas para hacerlo y se comprometan a través de sus clubes a
tramitar la licencia a la mayor brevedad posible.
20.06 Los
competidores NO FEDERADOS:
a) Deberán
presentar, junto con la lista de buena fe y en los tiempos establecidos para la
misma, planilla de inscripción completa, la cual incluirá aptitud médica.
b) La aptitud
médica tendrá validez hasta el final del año en el que hubiera sido rubricada
por el profesional médico.
c) En los certificados deberá constar que el deportista se encuentra apto para la práctica deportiva y recreativa.
20.07 Para el supuesto que el boxeador infantil deba competir fuera del territorio de su provincia, el delegado deberá contar con la autorización expresa por escrito de madre, padre, tutor o encargado, debiendo presentarla a la entidad fiscalizadora con la lista de buena fe, con dos días de anticipación al inicio del evento.
20.08
Con el objetivo de confeccionar y mantener actualizada la base de datos
nacional, todas las federaciones provinciales y asociaciones provinciales
reconocidas por la FAB deberán:
a)
remitir las listas de buena fe completas antes de cada competencia, consignando
los datos de cada uno de los niños participantes.
b)
remitir luego de cada competencia, los datos de todos los niños participantes,
resultados, calificaciones de cada niño, altura y peso de cada niño el día de
la competencia, y cualquier otra información adicional que consideren.
Art. 21: De la presentación de los niños participantes
21.01
La vestimenta del participante consistirá en:
* Caballeros:
pantalón corto y remera o
musculosa. El calzado podrá ser zapatillas deportivas o botas de boxeo.
* Damas:
remera, musculosa, o top de
combate; pantalón corto o falda de combate,
pudiendo utilizar una calza debajo del pantalón o falda. El calzado
podrá ser zapatillas deportivas o botas de boxeo.
a) Bajo
ninguna circunstancia se permitirá la participación con el torso desnudo.
b) no se permitirá la participación con disfraces, máscaras u otros elementos o accesorios que no estén contemplados en este reglamento.
21.02
De los guantes o guantines:
Los
guantes o guantines a utilizarse en las pruebas que lo requieran deberán estar
homologados por la FAB, pesar entre 6 y 10 onzas, y ser de cuero u otro
material autorizado.
a) Se
utilizarán guantes o guantines con cierre de velcro, pudiendo como excepción
autorizarse guantes con cordones.
b) Los participantes podrán utilizar guantes o guantines provistos por el organizador del evento, u optar por los suyos propios siempre que sean reglamentarios.
21.03
De los vendajes:
a) La
colocación de vendaje será obligatoria en las pruebas donde exista impacto en
las manos (bolsa, manoplas).
b) Las
vendas medirán cinco (5) centímetros por cinco (5) metros, y se colocarán con
el sólo objetivo de proteger al competidor.
c) el
vendaje podrá cubrir los nudillos del competidor.
d)
el vendaje no podrá estar cruzado entre los dedos de la mano.
Capítulo V - DE LAS COMPETENCIAS
Art. 22: Organización del torneo
22.01 En cada clase, se sorteará el orden de participación, y dicho orden se mantendrá a lo largo de toda la competencia, no pudiéndose alterar bajo ningún aspecto.
22.02 Cada
competidor, para ser considerado en la tabla de posiciones que derivará en la
premiación individual, deberá participar en al menos cuatro (4) de las cinco
(5) pruebas estipuladas, y su puntuación individual será el producto de la suma
de todas sus participaciones.
Art. 23: De la lista de buena fe
23.01 La FAB o entidad provincial fiscalizadora, fijará las fechas y lugares para la organización de los torneos que integrarán el año calendario, según el orden establecido por los pedidos efectuados por los organizadores. Los clubes y/o asociaciones u otras entidades reconocidas por Estatuto en cada provincia, que presenten competidores, deberán formalizar las correspondientes listas de buena fe con una antelación de quince (15) días a las fechas estipuladas para cada competencia.
23.02 la FAB, o la federación o asociación provincial que fiscalice el evento, establecerá y comunicará para cada caso si el cupo de inscriptos por institución es libre, o si existe un límite máximo de participantes por institución y por categoría de competencia.
23.03 Toda modificación que resulte necesario efectuar a las listas de buena fe, se receptará hasta la fecha tope estipulada previamente, no pudiéndose bajo ninguna circunstancia recibir inscripciones ni realizar modificaciones o reemplazos el día de la competencia.
23.04 en aquellas
competencias en las que oportunamente se hubiera establecido un cupo máximo de
participantes por institución, las listas de buena fe podrán incluir un
suplente por clase, los cuales podrán participar sólo en el caso de no
presentación del titular.
Art. 24: Del desarrollo de la competencia
24.01
Todas las categorías tendrán un horario de iniciación fijado por la FAB o la
entidad provincial fiscalizadora, de manera conjunta con el organizador. El mismo
deberá ser publicado en la programación oficial de la competencia y comunicado
fehacientemente a todos los delegados en la reunión previa, debiendo los
competidores estar presentes una (1) hora antes del horario establecido.
24.02 Las
áreas de competencia estarán vedadas para efectuar la práctica de
precalentamiento, pudiendo realizarse los mismos en los sectores determinados a
tal fin.
24.03
Luego de ser llamado a competir, cada niño participante tiene dos minutos para
presentarse e iniciar su rutina.
Si pasado
dicho término el participante no compareciera en el área de competencia, se
considerará como no ejecutada la rutina, puntualizándose como NO COMPETIDO.
En caso de presentarse en el área de competencia y no poder realizar su rutina por motivos anímicos u otros, se lo calificará con el mínimo estipulado en este reglamento (6 puntos).
24.04 Si algún competidor tiene dificultades para realizar su rutina, por causas fortuitas o involuntarias, falta o rotura de algún elemento, roturas en la indumentaria que lo obliguen a detener la misma, o que eventualmente sufra una indisposición, lesión, etc., deberá comunicarlo inmediatamente al fiscal, para que éste dictamine la acción a seguir, procurando que prime un criterio no sancionatorio, inclusivo y respetuoso de las particularidades de cada participante.
24.05 Cuando una categoría tenga un sólo competidor, éste deberá efectuar todas sus rutinas normalmente para establecer las calificaciones correspondientes tanto para su puntaje individual como el del equipo que integra.
24.06
Los competidores no podrán recibir
instrucciones ni otra asistencia externa durante el desarrollo de su rutina.
Si fuera estrictamente necesario el ingreso del director técnico al cuadro de participación, por algún inconveniente que manifestara el competidor, deberá proceder de la siguiente manera: levantar la mano y solicitar al fiscal la autorización para ingresar y acercarse al competidor. El fiscal, rápidamente evaluará la situación y podrá proceder con la autorización aproximándose él también a efectos de verificar la gravedad que origina tal situación.
24.07 Cuando un competidor da por finalizada su
participación antes de cumplido el tiempo mínimo fijado para su categoría, el fiscal
deberá efectuar una breve consulta del o los motivos, para -en caso de
corresponder- otorgar una segunda oportunidad para iniciar la destreza, de
acuerdo a los siguientes parámetros:
a) si el
niño o niña no logra comenzar correctamente e interrumpe la rutina antes de los
10 segundos, se le podrá otorgar por una única vez la posibilidad de iniciar
nuevamente.
b) si
habiendo transcurrido más de diez segundos de rutina, la misma fuera
interrumpida por el niño o niña, la misma será calificada por lo realizado
hasta el momento, penalizando en la calificación el hecho de no haber alcanzado
el tiempo mínimo.
Art. 25: De las pruebas o destrezas
25.01 Las pruebas o destrezas serán evaluadas individualmente, debiendo obtener cada
participante una calificación por cada una de ellas.
25.02 Sin perjuicio de ello, los ganadores individuales de cada campeonato serán los que totalicen más puntos en el conjunto de las pruebas, sumando el total del puntaje obtenido en cada una.
25.03 Los participantes desarrollarán su rutina de a uno por vez, siendo evaluados para cada disciplina en forma individual.
25.04 Las pruebas y destrezas serán las siguientes:
INICIACIÓN
y PRE-INFANTIL
a) Ejecución de golpes contemplados en el Reglamento
b) Saltar la soga
c) Sombra
d) Manopla (con asistencia del director técnico)
e) Movimientos defensivos (con asistencia del director técnico)
INFANTIL
y PRE-MENORES
a) Saltar la soga
b) Sombra
c) Bolsa
d) Manopla (con asistencia del director técnico)
e) Movimientos defensivos (con asistencia del director técnico)
25.05 Las rutinas durarán entre un mínimo de 30 y un máximo 40 segundos en las clases “iniciación” y “pre infantil; y entre un mínimo de 50 y un máximo de 60 segundos en las clases “infantil” y “pre menores”.
25.06
Las rutinas deberán ser planificadas y ejecutadas combinando el respeto por la
correcta técnica del boxeo, con la creatividad y la libertad de cada uno de los
participantes.
Art. 26: Del criterio de puntuación
26.01 Luego
de que cada participante finalice una prueba, los jueces harán su evaluación
basándose en la siguiente escala:
0: NO
PARTICIPÓ
6.0 a 6,9: REGULAR
7.0 a 7,9: BUENO
8.0 a 8,9: MUY BUENO
9.0 a 10: EXCELENTE
26.02 Los jueces, una vez mostrada su tarjeta de puntuación, asentarán la misma en su planilla correspondiente.
26.03 A la finalización de cada serie, los jueces revisarán sus respectivas planillas y, una vez firmadas las mismas, las entregarán al fiscal.
26.04 El fiscal revisará dichas planillas y, una vez firmadas, las entregará al operador informático para que establezca los promedios de participación y el orden de mérito de mayor a menor.
26.05 Las calificaciones de las rutinas son inapelables, no pudiendo ser modificadas bajo ningún concepto, y serán anunciadas públicamente ni bien finalice cada presentación.
26.06 En
caso de que la calificación exhibida públicamente por el juez no coincida con
la volcada por el mismo en su planilla, el fiscal hará la consulta correspondiente
y de persistir el diferendo tomará en cuenta el número que fuera exhibido y
anunciado originalmente.
Art. 27: De los resultados de las competencias
27.01 Para la determinación de los resultados:
a) Las
posiciones en la competencia individual general serán establecidas en cada clase
mediante el sistema de suma, tomando en cuenta la participación del deportista
en cada una de las pruebas.
b) Las
posiciones en la competencia por equipos se determinarán mediante la suma de
los puntajes obtenidos por todos los representantes del equipo, dividida por la
cantidad de integrantes del equipo.
c) Se
podrán otorgar premios individuales por destreza, destacando a los mejores
puntajes en cada una de las mismas.
d) Sin ser considerados como premios oficiales, se podrán otorgar reconocimientos a la institución con mayor cantidad de participantes, al buen comportamiento, o hacer menciones especiales a niños o niñas que de acuerdo al fiscal y/o la organización así lo merezcan.
27.02
No sumarán puntos aquellos participantes o equipos que representen a entidades
no federadas.
CAPÍTULO VI - DE LAS REVISACIONES MÉDICAS
Art. 28: De las revisaciones médicas
28.01
Todo niño o niña, antes de iniciar la práctica de boxeo sin contacto, durante
la misma y a criterio de la autoridad médica en cualquier momento, deberá tener
su aptitud médica actualizada para poder competir.
28.02
Se establece una (1) vez por año la exigencia de realización del apto médico
correspondiente, pudiendo la autoridad médica modificar estos plazos o
solicitar estudios complementarios en cualquier momento.
CAPÍTULO VII - DE LOS CONTRATOS Y LA PULICIDAD
Art. 29: De los contratos
29.01
Bajo ningún concepto y en ningún caso un niño federado en boxeo sin contacto
podrá firmar contratos con managers o representantes.
Art. 30: De la publicidad
30.01
La publicidad que se encuentre en el lugar del encuentro será de absoluta
responsabilidad del organizador del evento.
30.02
Si el fiscal designado para controlar el evento interpretara que la existencia
de determinada publicidad fuera discriminatoria u ofensiva, ordenará su retiro
inmediato, pudiendo, de no cumplirse su disposición, prohibir el inicio o
continuidad del evento.
30.03
queda prohibida la colocación de publicidad proselitista electoral, religiosa,
y de bebidas alcohólicas o tabaco.
30.04
En caso de colocarse publicidad con carteles triangulares sobre el ring, los
mismos deberán ubicarse con la totalidad de su superficie en el lado exterior
de las cuerdas, no pudiendo en ningún caso interferir con el desplazamiento de
los participantes. El fiscal ordenará el retiro inmediato de toda publicidad
que de cualquier forma molestara o incomodara a los mismos.
30.05
La indumentaria que utilice el boxeador infantil en una competición podrá
contar con publicidad acordada y/o negociada por sus padres y/o por su técnico.
Dicha publicidad deberá cumplir con lo establecido en los artículos 30.02 y 30.03
de este reglamento.
30.06
Jueces, fiscales, cronometristas y demás autoridades tendrán prohibido portar o
realizar durante el evento publicidad alguna, excepto que la FAB lo autorice expresamente por escrito.
CAPÍTULO VIII - DE LOS CAMPEONATOS PROVINCIALS, REGIONALES Y NACIONALES
Art. 31: De los campeonatos
31.01 Los campeonatos y/o selectivos, provinciales, regionales o nacionales, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Los
campeonatos nacionales se disputarán anualmente en fechas a determinar por la
FAB.
b) Los
campeonatos regionales se disputarán en las fechas a determinar por la
federación o asociación provincial que lo organice, previa autorización de la
FAB y notificación fehaciente a las asociaciones o federaciones de las otras
provincias que integren la región.
c) De
organizarse campeonatos regionales por parte de otras instituciones, afiliadas
o reconocidas por la FAB, en zonas donde no existan federaciones o asociaciones
provinciales, los mismos deberán ser autorizados y fiscalizados por la FAB o
quienes la misma determine.
d) Las
federaciones o asociaciones provinciales tienen la potestad de organizar
campeonatos provinciales, como así también de organizar y/o fiscalizar
campeonatos municipales en su jurisdicción o cualquier otra competencia o
encuentro a nivel local.
Asimismo,
podrán seleccionar a los integrantes del equipo que representará a la provincia
en torneos regionales y/o nacionales, de la manera que lo consideren adecuado.
e) La FAB podrá realizar por sí o delegando a instituciones afiliadas o reconocidas, otros campeonatos.
31.02
Los campeonatos nacionales podrán realizarse en tres modalidades, las cuales
serán informadas por la FAB con la suficiente antelación, a saber:
a) Torneo
Nacional por regiones:
Cada
una de las ocho regiones en las que se divide deportivamente el país (ver
anexo) podrá participar con un equipo completo, que deberá ser conformado
mediante la realización de un torneo regional.
b) Torneo
Nacional por provincias:
Cada provincia, por intermedio de su federación o asociación provincial, o la entidad que la reemplace o cumpla sus funciones, podrá participar con un equipo completo.
c) Torneo
abierto.
La
inscripción es libre, independientemente de la provincia o región a la que el niño
represente.
Art. 32: De los campeonatos, reglas
técnicas
32.01
Se considera equipo completo a aquel compuesto por dos competidores por clase,
dos directores técnicos y un delegado.
32.02
Todo participante en campeonatos provinciales, regionales o nacionales deberá
poseer licencia habilitante vigente, cualquiera sea su función.
32.03
Ningún competidor podrá participar en más de una clase, siendo ésta la que corresponde
de acuerdo al año de nacimiento que consta en su DNI.
32.04
Ningún equipo podrá presentar más de dos participantes en la misma clase.
32.05
Los delegados de los equipos (acreditados fehacientemente para esa función),
podrán de manera respetuosa y siempre que en ese momento no se estén
desarrollando pruebas, hacer reclamos ante el fiscal general del torneo, cuando
hubiera evidentes anomalías o incumplimientos reglamentarios.
32.06
Los guantes o guantines, bolsas, sogas y vendas utilizados en Campeonatos
regionales y nacionales deberán estar homologados por la FAB
32.07
Todo lo no previsto en este reglamento, durante el transcurso del campeonato,
será dirimido por la autoridad deportiva a la cual le corresponda el contralor
del evento, siendo sus determinaciones sólo apelables ante el Consejo Directivo
de la FAB.
Art. 33: De los gastos y traslados
33.01
El costo del traslado de las delegaciones estará a cargo de las mismas excepto
que el organizador por su exclusiva cuenta abone gastos en este concepto en
forma total o parcial.
33.02
Los costos de alimentación, hospedaje y traslado interno, serán por cuenta del
organizador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
2) Durante
todo el año 2021, y a modo de referencia para años posteriores, la
clasificación de los competidores por edades es la siguiente:
Iniciación:
nacidos en 2014 y 2015.
Pre
infantil: nacidos en 2012 y 2013.
Infantil:
nacidos en 2010 y 2011.
Pre menores: nacidos en 2008 y 2009.